Analizando la cuestión desde una
perspectiva estrictamente jurídica no contemplo otra posibilidad conforme a
Derecho que la inscripción de SORTU
en el Registro de Partidos Políticos, avalando su incorporación plena y por
derecho al juego de la política. La opinión de diferentes juristas
especializados en la materia es prácticamente unánime: los Estatutos rubricados
por SORTU cumplen las exigencias
legales de manera escrupulosa y sin atisbo de duda. Es más, si nos atenemos a
la literalidad de la norma -la Ley
de Partidos- y las exigencias jurisprudenciales, los de SORTU tendrían menos dificultades que otros estatutos de cualquier
partido que se nos ocurra para superar la criba de legalidad. Vivir para ver.
Es en este contexto que la
introducción de condicionantes tales como “son
los de siempre”, “deben pasar una cuarentena”, “no me lo creo” o “no son de
fiar” para forzar con ello una interpretación restrictiva de la Ley supone, lisa y llanamente,
hacer un juicio de intenciones. Lo cual
debería ser jurídicamente irrelevante y, en su caso, habría de cobrar carta de
naturaleza a la par que el resto de las posibles en el ámbito de las opiniones
políticas. E idéntica irrelevancia cabe señalar respecto a la necesidad de
condenar explícitamente el pasado de la organización terrorista ETA porque, lo
queramos o no e independientemente de que esa no condena nos parezca execrable
o inmoral, ello no es una exigencia de la Ley de Partidos, que no hace referencia alguna ni
expresa ni concreta a dicha circunstancia. Ni siquiera el término condena, como tal, está legalmente previsto
como inexcusable a la hora de tomar postura, antes o después, frente a la
violencia de ETA.
Un elemento jurídicamente
determinante para el acceso del nuevo partido a la legalidad es la de su
consideración o no como “continuación” de otros ya ilegalizados. En este
sentido, la literalidad de los Estatutos de SORTU
echa por tierra dicha posibilidad, y el hecho de que existan personas que
coinciden como militantes del nuevo partido y de alguno de los anteriores no es
razón suficiente para adverar dicha sucesión o continuidad. Entre otras razones,
porque estas personas no tienen restringidos sus derechos fundamentales, entre
los que está el de participación política, amparado por la presunción de constitucionalidad, esto es y
por decirlo en lenguaje llano, que no cabe presumir “culpabilidad” en el
ejercicio de un derecho de entre los fundamentales reconocidos por la Constitución. Y
porque, ya sea individualmente o como organización política, primaría siempre
el hecho de haber modificado su postura en un elemento absolutamente
determinante para la Ley ,
cual es la violencia. SORTU la
rechaza rotunda e inequívocamente, tanto es así que sus estatutos proclaman
expresamente que la violencia de ETA, así como cualquier conducta connivente
con ella, es incompatible con los objetivos políticos que persigue la nueva
formación. Su desmarque del juego violento es evidente: quien no asuma este
principio no será incluido en las listas electorales y adquieren el compromiso
de, caso de sobrevenir dicha connivencia en alguno de sus militantes, y protagonizaran
alguna de las conductas previstas en el artículo 9 de la Ley de Partidos, ello sería
motivo de expulsión. Esto es lo que hay,
lo que sostienen, lo que han suscrito y esto, o incluso bastante menos, es lo
que se le viene reclamando desde hace años y desde instancias de todos los
colores a la izquierda abertzale afín a la ilegalizada Batasuna. ¿O no?
Cualquiera de nosotros, cualquiera, todo ciudadano que tenga una opinión al respecto puede explayarse y quedarse tan a gusto esbozando cuantos requisitos añadidos a los estrictamente previstos enla Ley se nos
ocurran y con ello justificar la no legalización de SORTU, los que anteriormente he mencionado o cualesquiera otros.
Pero los tribunales, a donde parece ya abocado el procedimiento iniciado ante el
Ministerio de Interior para su inscripción en el registro correspondiente –el
Ministro Pérez Rubalcaba acaba de proclamar públicamente que no es otra cosa
que BATASUNA con nueva siglas y
nuevos estatutos- no pueden argüir condicionantes ni sostener exigencias que no
tengan un respaldo legal explícito. Porque la misión del juez no es crear o
responder a estados de opinión, su misión es, lisa y llanamente, aplicar la
ley.
Cualquiera de nosotros, cualquiera, todo ciudadano que tenga una opinión al respecto puede explayarse y quedarse tan a gusto esbozando cuantos requisitos añadidos a los estrictamente previstos en
Y es precisamente la Ley de Partidos, denostada por
unos y elevada a los altares por otros, la que garantiza, en mi humilde
opinión, la plena viabilidad jurídica de SORTU
como nuevo partido político. Y si todo ello no pareciera suficiente y
sobrevinieran causas que la cuestionaran, merece la pena recordar que el Estado de Derecho se ha dotado de mecanismos más que suficientes para
ilegalizar a posteriori a quienes no cumplan con la ley. Sean estos quienes
fueren. Será pues la Sala
61 del Tribunal Supremo y, en su caso, el Tribunal Constitucional, quienes se
pronuncien a no mucho tardar sobre el futuro legal de SORTU, que no sobre su futuro político. Éste sólo depende de ellos, eso es lo que nos
han dicho. Mantener su palabra es y será
su verdadera prueba del nueve.
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