viernes, 11 de febrero de 2011

La prueba del nueve

Les ha llevado treinta años decidirse a levantar la voz contra la violencia de ETA. Y aunque lo han hecho de una forma milimétricamente estudiada, no seré yo quien ponga palos en las ruedas de su recién estrenada andadura. Pero he de confesar que ganas de poner y dejar en claro unas cuantas cosas tengo para regalar. Pero ésa es otra historia. Como lo es también la del qué será, será en el tema de la legalización o no de SORTU, para unos la nueva marca de la batasuna tradicional, para otros el nacimiento de una formación política en toda regla.



Analizando la cuestión desde una perspectiva estrictamente jurídica no contemplo otra posibilidad conforme a Derecho que la inscripción de SORTU en el Registro de Partidos Políticos, avalando su incorporación plena y por derecho al juego de la política. La opinión de diferentes juristas especializados en la materia es prácticamente unánime: los Estatutos rubricados por SORTU cumplen las exigencias legales de manera escrupulosa y sin atisbo de duda. Es más, si nos atenemos a la literalidad de la norma -la Ley de Partidos- y las exigencias jurisprudenciales, los de SORTU tendrían menos dificultades que otros estatutos de cualquier partido que se nos ocurra para superar la criba de legalidad. Vivir para ver.

Es en este contexto que la introducción de condicionantes tales como “son los de siempre”, “deben pasar una cuarentena”, “no me lo creo” o “no son de fiar” para forzar con ello una interpretación restrictiva de la Ley supone, lisa y llanamente, hacer un juicio de intenciones.  Lo cual debería ser jurídicamente irrelevante y, en su caso, habría de cobrar carta de naturaleza a la par que el resto de las posibles en el ámbito de las opiniones políticas. E idéntica irrelevancia cabe señalar respecto a la necesidad de condenar explícitamente el pasado de la organización terrorista ETA porque, lo queramos o no e independientemente de que esa no condena nos parezca execrable o inmoral, ello no es una exigencia de la Ley de Partidos, que no hace referencia alguna ni expresa ni concreta a dicha circunstancia. Ni siquiera el término condena, como tal, está legalmente previsto como inexcusable a la hora de tomar postura, antes o después, frente a la violencia de ETA.

Un elemento jurídicamente determinante para el acceso del nuevo partido a la legalidad es la de su consideración o no como “continuación” de otros ya ilegalizados. En este sentido, la literalidad de los Estatutos de SORTU echa por tierra dicha posibilidad, y el hecho de que existan personas que coinciden como militantes del nuevo partido y de alguno de los anteriores no es razón suficiente para adverar dicha sucesión o continuidad. Entre otras razones, porque estas personas no tienen restringidos sus derechos fundamentales, entre los que está el de participación política, amparado por  la presunción de constitucionalidad, esto es y por decirlo en lenguaje llano, que no cabe presumir “culpabilidad” en el ejercicio de un derecho de entre los fundamentales reconocidos por la Constitución. Y porque, ya sea individualmente o como organización política, primaría siempre el hecho de haber modificado su postura en un elemento absolutamente determinante para la Ley, cual es la violencia. SORTU la rechaza rotunda e inequívocamente, tanto es así que sus estatutos proclaman expresamente que la violencia de ETA, así como cualquier conducta connivente con ella, es incompatible con los objetivos políticos que persigue la nueva formación. Su desmarque del juego violento es evidente: quien no asuma este principio no será incluido en las listas electorales y adquieren el compromiso de, caso de sobrevenir dicha connivencia en alguno de sus militantes, y protagonizaran alguna de las conductas previstas en el artículo 9 de la Ley de Partidos, ello sería motivo de expulsión.  Esto es lo que hay, lo que sostienen, lo que han suscrito y esto, o incluso bastante menos, es lo que se le viene reclamando desde hace años y desde instancias de todos los colores a la izquierda abertzale afín a la ilegalizada Batasuna. ¿O no? 


Cualquiera de nosotros, cualquiera, todo ciudadano que tenga una opinión al respecto puede explayarse y quedarse tan a gusto esbozando cuantos requisitos añadidos a los estrictamente previstos en la Ley se nos ocurran y con ello justificar la no legalización de SORTU, los que anteriormente he mencionado o cualesquiera otros. Pero los tribunales, a donde parece ya abocado el procedimiento iniciado ante el Ministerio de Interior para su inscripción en el registro correspondiente –el Ministro Pérez Rubalcaba acaba de proclamar públicamente que no es otra cosa que BATASUNA con nueva siglas y nuevos estatutos- no pueden argüir condicionantes ni sostener exigencias que no tengan un respaldo legal explícito. Porque la misión del juez no es crear o responder a estados de opinión, su misión es, lisa y llanamente, aplicar la ley.



Y es precisamente la Ley de Partidos, denostada por unos y elevada a los altares por otros, la que garantiza, en mi humilde opinión, la plena viabilidad jurídica de SORTU como nuevo partido político. Y si todo ello no pareciera suficiente y sobrevinieran causas que la cuestionaran, merece la pena recordar que el Estado de Derecho se ha dotado de mecanismos más que suficientes para ilegalizar a posteriori a quienes no cumplan con la ley. Sean estos quienes fueren. Será pues la Sala 61 del Tribunal Supremo y, en su caso, el Tribunal Constitucional, quienes se pronuncien a no mucho tardar sobre el futuro legal de SORTU, que no sobre su futuro político.  Éste sólo depende de ellos, eso es lo que nos han dicho.  Mantener su palabra es y será su verdadera prueba del nueve.


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