Abundando en lo que estábamos...
Durante los siglos XV y XVI, el señorío jurisdiccional sobre el término y la villa de Vejer estuvo primero en manos de los Guzmanes y, luego, en las de la Casa Ducal de Medina Sidonia, sus sucesores.
Pasadas varias generaciones de los Medina Sidonia, el entonces duque, Juan Alonso de Guzmán, decide hacer negocio de las hazas, esto es, arrendar las tierras de labranza que desde hacía más de un siglo estaban a disposición de los vejerinos y de las cuales, según privilegio que les fue concedido por Sancho IV de Castilla, no debían responder ante señor alguno. Las mismas que, a la dación de la villa por Fernando IV al primer Guzman, éste se obligó a respetar por sí y sus herederos. Pues bien, la ocurrencia del duque en cuestión genera numerosas protestas y una frontal respuesta de los vecinos, encabezados por Juan Relinque.
Relinque, en reivindicación de los derechos de los vejerinos sobre las hazas, fue capaz no sólo de expresar públicamente su negativa a pagar las cargas y gravámenes impuestos sobre ellas por el duque e impedir la usurpación de las tierras comunales, sino también de enfrentarse directamente contra él: en 1535 logra una Provisión Real que le permite demandar al Duque de Medina Sidonia ante la Audiencia de la Real Chancillería de Granada. El duque responde de inmediato, emprendiendo contra Relinque -y también sus seguidores- todo tipo de acciones, incluido algún intento de asesinato, hasta conseguir detenerlo y trasladarlo a la prisión de Sanlúcar como reo de motín, el día del Corpus Christi de 1536. Diferentes pleitos se suceden a lo largo de lo que resta de siglo XVI -Relinque llega a incoar contra el ducado hasta 15 procedimientos- tiempo en el que fallecen tanto Juan Alonso de Guzman como el propio Juan Relinque. Aún así, el litigio continúa: la Casa Ducal no renuncia a las tierras, sobre las que exige tener legítima disposición y derecho, y los vejerinos, reivindicando los principios de libertad y justicia defendidos por su vecino Relinque, no cejaron en su empeño de recuperar su patrimonio comunal.
Finalmente, llega la sentencia...
"_______________ En el pleito que es entre Juan Relinque y Diego Hernandez Tocina e Pedro Cherinos, Cristobal Gomez, e Gonzalo Adalid, e Juan Frallo, é Martin Gomez, é Miguel Marin, é Alonso Garrido, é Alonso Gonzalez, é Juan Gomez, e Francsico Garzia e otros sus consortes vecinos de la villa de Veje y Cristobal Derlillo, sostituto de Luis de Arena y Alonso de Molina, procurador que fué en esta córte y Alvaro de Gavarito sus procuradores en sus nombres de la una parte, e don Juan Alonso de Guzman, duque que fué de Medina Sidonia, e Alonso Alvarez de Villareal, sostituto de Alonso Alvarez de Villareal su padre, y Pedro de Palomares, sostituto de Juan Perez Tiarte sus procuradores en sus nombres, y don Alonso Perez de Guzman, duque que fué de Medina Sidonia en su ausencia y rebeldía y don Alonso Perez de Guzman duque de Medina Sidonia que hoy vive, opositor al dicho pleito y el dicho Pedro de Palomares, su procurador en su nombre de la otra, fallamos que la parte de los dichos Juan Relinque y sus consortes en cuanto á lo de suso contenido probó si intencíon y demanda e lo que probarles convenía pronunciamos la intencion por bien probada, e que la parte de los dichos duques de Medina Sidonia en cuanto á ello no probó sus excesiones ni defensiones pronunciamos su intencion por no probada, por ende que en cuanto al primer capítulo de la dicha demanda e es las dehesas de Cucarrete e Majada-alta é la Mediana y el Nidillo y Naveros y Villacardosa y Casma e Barbate e los montes de Boyar y Retin que los dichos vecinos piden y demandan á los dichos duques, diciendo ser pasto comun y aprovechamiento de los vecinos de la dicha villa de Vejer, condenamos al dicho duque de Medina Sidonia á que del dia que fuese requerido con la carta ejecutoria que de esta sentencia se diere, fasta nueve días primeros siguientes, vuelva e retituya para el pasto comun e aprovechamiento de la dicha villa las dichas dehesas de Majada-alta y el Nidillo y Naveros y Villacardosa y Casma y Barbatee los montes de Boyar y Retin ___ e por esta nuestra sentencia definitiva así lo pronunciamos e mandamos -el licenciado Riba de Neira- el licenciado Covarrubias- el doctor Anedillo__ La cual dicha sentencia los dichos nuestro presidente y oidores dieron e pronunciaron estando haciendo audiencia pública en la dicha ciudad de Granada á ocho dias del mes de febrero del año pasado de mil y quinientos y sesenta y seis años."
Así, mediante sentencia de fecha 8 de febrero de 1566 y condenatoria contra el Duque de Medina Sidonia, la Real Chancillería de Granada resuelve el litigio a favor del denunciante Juan Relinque y sus convecinos. Y se fija la obligatoriedad de sortear las 356 hazas con las que entonces contaba Véjer cada tres años, primero, y desde 1580, cada cuatro.
De ahí que sean conocidas como 'Las hazas de la suerte', una tradición histórico-cultural y jurídica que, a día de hoy, cuenta con más de 700 años de antigüedad. Ahí es nada...
Así las cosas, los pleitos y cuitas por los derechos de propiedad de las tierras comunales entre la Casa Ducal y los vejerinos continuaron hasta el siglo XIX, en el que tuvieron, además, que vérselas con la Ley General de Desamortización de 1855, la de Mendizabal, y de
la que finalmente se salvaron gracias a una Real Orden promulgada el 18 de marzo de 1864. No obstante, los grandes terratenientes de la zona consiguieron que se instruyera un nuevo
expediente con la finalidad de revocar el anterior -que de revocarse permitiría sacar estas tierras a la venta- argumentando que dichos bienes habían perdido ya su condición de comunales. La directa intervención de los vejerinos en defensa de sus hazas, que contaron con la elaboración de un detallado informe por parte de la Sociedad Vejeriega de Amigos del País y la oposición
frontal del ayuntamiento de la villa a dicha iniciativa, consiguió que se ratificara la Orden de 1864 y salvaguardar así la naturaleza comunal de las hazas.
En este tiempo de pugnas entre
terratenientes y campesinos por la enajenación o mantenimiento de los bienes comunales se produjo la última transacción
del duque con los vecinos, por la que éste
cedía al Común de Vecinos de Vejer el tributo de las hazas y, en contrapartida, estos cedían al duque sus derechos sobre los
aprovechamientos comunales de pastos y
maderas en los montes de la zona.
Este acuerdo quedó plasmado en la Real
Orden de 11 de febrero de 1876, por la que
los vejerinos se vieron por primera vez como propietarios y
poseedores reales de las hazas si bien a costa de perder todos sus derechos sobre los montes comunales. También fue en este periodo cuando se redactó
el Reglamento de Hazas en el que se recogieron todas las normas consuetudinarias
que regían el sorteo de tierras y rentas y
que ha servido de base a las normativas
posteriores.
Ya en el siglo XX se produjeron dos hitos en el devenir de la institución de las Hazas de la suerte: en primer lugar, la segregación
de Vejer del municipio de Barbate -año 1938- llevándose consigo 124 hazas del patrimonio comunal; y en segundo lugar, la creación en 1948 de un doble padrón, uno para
los que tienen derecho a percibir las rentas
de las hazas y otro para aquellos pequeños
campesinos que sólo quisieran trabajarlas.
La denominada Junta de Hazas, nacida del Reglamento del finales del XIX, es un órgano cuyo cometido será la gestión y control de estas tierras. Actualmente está presidida por el Alcalde-Presidente de la localidad y compuesta por los 17 concejales electos e igual número de representantes de diferentes esferas sociales, económicas y vecinales de la localidad. La costumbre dicta que la distribución del conjunto de Hazas de la Suerte se realice cada cuatro años, haciéndose coincidir con los años bisiestos y desde 1944, el sorteo se celebra el día 22 de diciembre. El 6 de enero siguiente, se procede a extender en un acto igualmente público los correspondientes títulos que acreditan a los agraciados ser poseedores del derecho a percibir la renta de la haza. El importe de la misma dependerá del tamaño de la haza tocada en suerte y es abonada directamente por el Ayuntamiento cada año, dentro de la primera quincena del mes de octubre. Con este título acreditativo de la suerte se entrega también, en metálico, el importe de una prima, tradicionalmente denominada 'muertos', por una cantidad previamente establecida por la Junta de Hazas.
Desde 1984 la extracción de las bolas del sorteo corre a cargo de niñas vejerinas ataviadas con el traje típico de la villa, el llamado 'Cobijado'. Que de suyo es, aun escrita en femenino, dueño y merecedor de otra historia...
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